Exenciones


 

Puedes obtener una exención para que no tengas que pagar una multa por no tener cobertura médica.

Algunas exenciones requieren una solicitud de exención a través de Covered California. Otras exenciones no requieren aplicación: sólo tienes que hacer la reclamación cuando presentes tus impuestos estatales.

Exenciones que puedes reclamar cuando presentes tus impuestos estatales 

  • Ingresos que estén debajo del límite de los impuestos estatales (todavía puedes elegir el presentar tus impuestos y es requerido presentarlos si has recibido ayuda financiera) 

  • Un lapso en cobertura de tres meses consecutivos o menos. 

  • Tener una cobertura de salud no es asequible basado en los ingresos que reportaste en tus impuestos estatales. 

    • Individual: El costo del plan Bronze de costo más bajo a través de Covered California o el costo más bajo de una cobertura de salud solo para el empleado patrocinado por el empleador es más del 8.17 por ciento de los ingresos (en 2023), 7,97 por ciento (para el año fiscal 2024) y 7,28 por ciento (para el año fiscal 2025) en la declaración de impuestos.

    • Hogar: El costo del plan familiar más bajo patrocinado por el empleador que cubre a todos los dependientes del empleado es más del 8.17 por ciento de los ingresos (en 2023), 7,97 por ciento (para el año fiscal 2024) y 7,28 por ciento (para el año fiscal 2025) en la declaración de impuestos.  

  • Ciertos no ciudadanos que no están legalmente presente en el país. 

  • Ciudadanos que viven en el extranjero o residentes de otro estado.  

  • Miembros de un ministerio de atención medica compartida.  

  • Miembros de tribus reconocidas por el gobierno federal, incluyendo los Nativos de Alaska, u otras personas elegibles para los servicios a través de un proveedor de atención médica indígena o el Servicio de Salud Indígena (Indian Health Services).

  • Encarcelación (en la cárcel, pero no el encarcelamiento en espera de la disposición de los cargos) 

  • Inscrito en un plan limitado o de alcance limitado de Medi-Cal o alguna cobertura similar.  

Para más información, por favor visita la página web de la Dirección de Impuestos Estatales. 

Exenciones a las que puedes aplicar a través de Covered California

Sólo puedes aplicar para una exención de Covered California para el año 2020 y otros después. Si tú y todos los miembros de tu familia no necesitan declarar impuestos, no necesitas aplicar para una exención. Si no estás seguro de que tienes que declarar impuestos, deberías de aplicar para una exención por si acaso.

¿Cómo aplico?

Para aplicar a una exención, debes tener toda la información requerida y tener comprobantes aceptables tuyos y de tu familia. Los requisitos están escritos en cada una de las aplicaciones para las diferentes exenciones.

Puedes enviar tu aplicación en línea, por fax o por correo. Para más información en como enviar tu aplicación, deslízate hasta el final de la forma. Si necesitas ayuda con tu aplicación, llama al (800) 300-0213. 

¿Qué sigue después?

Una vez que hayas enviado tu aplicación, Covered California tiene hasta 30 días hábiles para determinar si calificas o no. Te enviaremos una notificación por correo con nuestra decisión. La notificación puede decir si tu aplicación ha sido:

  • Aprobada

  • Negada; o

  • Le hace falta información o la información no es la correcta y que pasos debes tomar.

Las exenciones son otorgadas individualmente, por lo que la notificación puede decir que personas personas en tú hogar dentro de tu familia han sido aprobadas y/o negadas.

 Y ahora, ¿Qué hago con mi exención?

Usa el número del certificado de exención (ECN, por sus siglas en inglés), proporcionado por Covered California en la notificación de la exención aprobada, cuando presentes tus impuestos. Este número se necesita para completar la forma FTB 3853, Exenciones de cobertura de salud y Multa por responsabilidad individual compartida para comprobar que Covered California te ha otorgado una exención de la multa.

 ¿Cómo apelo una decisión?

 Si no estás de acuerdo con la decisión tomada de tu exención puedes presentar una apelación o queja. Tienes 90 días de la fecha en la que recibiste tu exención para pedir una apelación.

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